JurídicoESEN

Article 2

Facúltase A Los Comandos Divisionarios Para Distribuir Proporcional Y, Equitativamente Entre Los Municipios De Su Jurisdicción El Contingente Asignado A Cada Una De Las Unidades Respectivas, De Acuerdo Con El Censo Vigente, Y Mediante Sorteo Entre Los Individuos Que En 1918 Cumplen Veintiún Años De Edad; Para Fijar En Su Zona La Fecha De Iniciación Y Término De Los Trabajos; Verificación De Sorteos En La Cabecera De Cada Distrito Militar, O En Cada Municipio De Reclutamiento Según Convenga; Plazo Para La Presentación; Examen De Aptitud; Resolución De Solicitudes, Y, En General, Para Dictar Las Providencian Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Servicio Militar Obligatorio

Decreto 1017 de 1918 · Por el cual se llama al servicio activo al segundo contingente de reemplazo de 1918

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Facúltase a los Comandos divisionarios para distribuir proporcional y, equitativamente entre los Municipios de su jurisdicción el contingente asignado a cada una de las Unidades respectivas, de acuerdo con el censo vigente, y mediante sorteo entre los individuos que en 1918 cumplen veintiún años de edad; para fijar en su zona la fecha de iniciación y término de los trabajos; verificación de sorteos en la cabecera de cada Distrito Militar, o en cada Municipio de Reclutamiento según convenga; plazo para la Presentación; examen de aptitud; resolución de solicitudes, y, en general, para dictar las providencian que demande el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.

Parágrafo 1

Por cada conscripto principal serán sorteados dos suplentes, que no serán personales sino de número.

Parágrafo 2

El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar tres días antes de la fecha en que se verifiquen los correspondientes sorteos, excepto para los sorteados legalmente, por mayor o menor edad, para los cuales el término de solicitud se prorrogará hasta quince días después de acuartelamiento.

Parágrafo 3

Los conscriptos da cada Distrito Militar deberán reunirse en la fecha y lugar que designe el Oficial de Reclutamiento, para su traslación al respectivo Cuerpo de tropas, cuando no sea posible remitirlos directamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1017 de 1918