JurídicoESEN

Article 10

Los Empleados Extranjeros Contratados Por Compañías Establecidas En Colombia Que Estén Legalmente Constituídas Cuyo Capital No Sea Inferior A Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($750

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados extranjeros contratados por compañías establecidas en Colombia que estén legalmente constituídas cuyo capital no sea inferior a setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) no estarán obligados a consignar individualmente el depósito inmigratorio, bastando las garantías de dichas compañías ante la Policía Nacional sobre el regreso de los extranjeros contratados y siempre que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores ellas sean de utilidad nacional y tengan un movimiento de empleados de suficiente importancia.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de formarse un criterio sobre la utilidad nacional de dichas compañías, solicitará los conceptos de los Ministerios de Agricultura y Ganadería o Comercio e Industrias; según se trate de empresas de uno u otro ramo. Los Ministerios respectivos reglamentarán expresamente por medio de resoluciones este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3380 de 1948