° Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la credencial le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1950 de 1964, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.
Article 6
Quien Se Respalde Con La Credencial De Expendedor De Drogas Para Ejercer La Farmacia O La Medicina, Incurre En Ejercicio Ilegal De Estas Profesiones Y La Credencial Le Será Cancelada De Conformidad Con Lo Previsto Por El Decreto 1950 De 1964, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil, Penal O De Otro Orden Que Le Corresponda
Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.
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