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Article 6

Criterios Para La Presentación De Candidatos

Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.

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01

Text of the article

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° Criterios para la presentación de candidatos. Son criterios para la presentación de candidatos, los siguientes

a)

Podrá ser candidato a la representación de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo Asesor de la Caja Agraria todo trabajador beneficiario del Subsidio Familiar en dinero que al momento de ser nominado y durante todo el período de la representación, esté recibiendo la prestación social del Subsidio Familiar, en los términos del artículo 18 y demás pertinentes de la Ley 21 de 1982;

b)

Solamente podrán ser candidatos aquellos trabajadores que sean beneficiarios del subsidio familiar en la respectiva Caja;

c)

Los candidatos podrán o no pertenecer a organización sindical alguna;

d)

Las Centrales Obreras presentarán candidatos, cuya mayor representatividad se derive de: - Pertenecer a empresas afiliadas a la respectiva corporación con un número representativo de beneficiarios frente al total de la Caja; - Que el candidato durante el ejercicio de la representación permanezca constantemente dentro la jurisdicción de la Caja para que pueda canalizar las inquietudes de sus representados y sus desplazamientos no afecten la adecuada administración y los recursos del Subsidio Familiar que administra la corporación; - Que representen los principales núcleos de trabajadores beneficiarios y regiones correspondientes a la jurisdicción de la corporación.

02

Constitutional history

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