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Article 21

Decreto 2248 de 1995 · por el cual se subroga el Decreto 1371 del 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las Comunidades Negras, para acceder a espacios institucionales derivados de la Ley 70 de 1993, se deberá informar a los delegados de la Comunidad Negra ante la respectiva Comisión Consultiva en su espacio autónomo, Nacional, Regional, Departamental o Distrital para que proceda a la nominación, designación o elección la cual en todo caso deberá contar con el aval de por lo menos la mitad más uno de los representantes de las Comunidades Negras inscritos en la respectiva Secretaría Técnica.

Parágrafo

La anterior disposición no es aplicable en los casos que exista procedimiento especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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