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Article 2

º

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 2 º. Corresponde a la Junta Monetaria establecer términos dentro de los cuales, los importadores deben ejercer el derecho de reembolso en certificados de cambio con base en registros de importaciones anteriores o posteriores a la vigencia del presente Decreto, de acuerdo con los plazos de la financiación obtenida por el respectivo importador para el pago de la mercancía importada.

Parágrafo

Para efectos de este artículo y en cuanto hace referencia a registros de importaciones de años anteriores, de los cuales no se ha hecho uso, podrá la Junta Monetaria disponer que los interesados justifiquen esa circunstancia, y si obedece a la existencia de financiación externa, comprueben dicha financiación. Para acreditar estos hechos, los interesados gozarán de un término no inferior a 60 días, contados a partir de la fecha de vigencia de la resolución respectiva de la Junta Monetaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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