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Article 20

Los Agentes Diplomáticos De La República En El Extranjero Están Autorizados Para Impartir El Visto Bueno De Los Pasaportes De Carácter Diplomático Que Se Les Presenten; Y Los Consulares Generales, Cónsules Y Vicecónsules, Remunerados U Honorarios, Ejercerán La Misma Facultad Respecto De Los Pasaportes Ordinarios, Siempre Que En Uno Y Otro Caso Tales Documentos Hayan Sido Expedidos Por Las Autoridades Competentes De Los Respectivos Países Y Estén En Vigor

Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Agentes Diplomáticos de la República en el Extranjero están autorizados para impartir el visto bueno de los pasaportes de carácter diplomático que se les presenten; y los Consulares Generales, Cónsules y Vicecónsules, remunerados u honorarios, ejercerán la misma facultad respecto de los pasaportes ordinarios, siempre que en uno y otro caso tales documentos hayan sido expedidos por las autoridades competentes de los respectivos países y estén en vigor. Ninguna Visa impartida por funcionarios colombianos puede serlo por un tiempo mayor del de la vigencia del respectivo pasaporte. Los Agentes Diplomáticos visarán pasaportes ordinarios solamente cuando no hubiere funcionario consular en la capital en que se encuentran acreditados o cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Las visas son obligatorias para todos los pasaportes de extranjeros que deseen entrar a Colombia, aun en el caso de que ellas sean gratuitas.

02

Constitutional history

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