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Article 5

De Las Cantidades Que Se Recauden De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Expedirán Recibos Numerados, En Los Que Se Exprese El Motivo Del Cobro, Nombre Del Barco Y Del Capitán, Número Del Viaje, Fecha, Hora, Etc

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

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01

Text of the article

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°. De las cantidades que se recauden de acuerdo con el presente Decreto, se expedirán recibos numerados, en los que se exprese el motivo del cobro, nombre del barco y del Capitán, número del viaje, fecha, hora, etc., y en letras y números la cantidad percibida, y la firma del empleado que ha recaudado, y el sello de la oficina.

Parágrafo

De estos recibos se dejarán en la respectiva oficina dos copias con la firma auténtica del empleado, una para acompañar a la cuenta mensual y otra para el archivo de la oficina. Esas dos copias deberán hacerse firmar al respaldo por la persona que hace el pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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