Conversiones Monetarias. El valor en Aduana de las mercancías, determinado conforme a las normas que rigen la valoración aduanera, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación. Cuando cualquiera de los elementos relativos al Valor en Aduanas se haya expresado en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a esta última aplicando el tipo de cambio informado por el Banco de la República para el último día hábil de la semana anterior a la fecha en la cual se presenta la Declaración de Importación.
Decreto 2615 de 1993 →In force
Article 19
Conversiones Monetarias
Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.