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Article 3

El Artículo 70 Del Decreto 2955 Quedará Así: Para La Expedición De Una Visa O Tarjeta De Tránsito A Los Extranjeros De Que Tratan Los Literales A) Y B) Del Artículo 67 Es Indispensable Presentar Pasaporte Válido, Pasaje De Entrada Y De Salida De Colombia Según El Caso, Certificado Internacional De Vacunación Si Fuere Necesario Y Estar Provisto De Visa Vigente Para El País De Destino O De Tránsito

Decreto 3032 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 70 del Decreto 2955 quedará así: Para la expedición de una visa o tarjeta de tránsito a los extranjeros de que tratan los literales a) y b) del artículo 67 es indispensable presentar pasaporte válido, pasaje de entrada y de salida de Colombia según el caso, certificado internacional de vacunación si fuere necesario y estar provisto de visa vigente para el país de destino o de tránsito. Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional deberán presentar únicamente los siguientes documentos: pasaporte válido, visa vigente para el país de destino o tránsito si es el caso, constancia expedida por las autoridades competentes sobre la calidad de transportador terrestre internacional de la empresa y constancia que demuestre su vinculación con la empresa respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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