El artículo 70 del Decreto 2955 quedará así: Para la expedición de una visa o tarjeta de tránsito a los extranjeros de que tratan los literales a) y b) del artículo 67 es indispensable presentar pasaporte válido, pasaje de entrada y de salida de Colombia según el caso, certificado internacional de vacunación si fuere necesario y estar provisto de visa vigente para el país de destino o de tránsito. Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional deberán presentar únicamente los siguientes documentos: pasaporte válido, visa vigente para el país de destino o tránsito si es el caso, constancia expedida por las autoridades competentes sobre la calidad de transportador terrestre internacional de la empresa y constancia que demuestre su vinculación con la empresa respectiva.
Article 3
El Artículo 70 Del Decreto 2955 Quedará Así: Para La Expedición De Una Visa O Tarjeta De Tránsito A Los Extranjeros De Que Tratan Los Literales A) Y B) Del Artículo 67 Es Indispensable Presentar Pasaporte Válido, Pasaje De Entrada Y De Salida De Colombia Según El Caso, Certificado Internacional De Vacunación Si Fuere Necesario Y Estar Provisto De Visa Vigente Para El País De Destino O De Tránsito
Decreto 3032 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.