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Article 17

Dirección Técnica De Asuntos Etnicos

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Dirección Técnica de Asuntos Etnicos. Son funciones de la Dirección Técnica de Asuntos Etnicos las siguientes

1.

Apoyar el proceso de concertación del plan de atención a las comunidades indígenas y negras, para lo cual debe encargarse de los asuntos logísticos y técnicos que corresponda.

2.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación colectiva de tierras baldías a las comunidades negras.

3.

Revisar las etapas adelantadas por las Direcciones Territoriales en los procedimientos tendientes a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para análisis y consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto 2164 de 1995.

4.

Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos para la adquisición y expropiación de predios y mejoras para dotar de tierra a las comunidades étnicas que demuestren requerirlo.

5.

Asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos para el deslinde y la clarificación de tierras de las comunidades negras e indígenas, de oficio o a solicitud de estas.

6.

Participar en la definición de metodologías para la realización de los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras de las comunidades indígenas y negras.

7.

Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de programas y proyectos adelantados en el componente de legalización de tierras a comunidades indígenas y negras.

8.

Acompañar y supervisar a las Direcciones Territoriales en los procesos de verificación del cumplimiento de la función social de las tierras de las comunidades étnicas.

9.

Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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