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Article 28

Toda Responsabilidad Sobre Cercenamientos, Roturas, Averías U Otras Novedades De Los Bultos Que Se Desembarquen En Horas De La Noche, Serán Enteramente De Cargo De Los Buques Introductores; De Modo Que Los Empleados Del Ferrocarril No Estarán En El Caso De Hacer Observaciones Respecto De Los Bultos Así Desembarcados, Y La Empresa Declara Que Al Dar Su Consentimiento Para Que En El Muelle Se Reciba Carga Fuera De Las Horas Hábiles Del Día, Se Tendrán Por Aceptadas De Antemano, Por Las Respectivas Compañías Marítimas O Por Sus Agentes En Barranquilla, Las Condiciones Aquí Establecidas

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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01

Text of the article

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Toda responsabilidad sobre cercenamientos, roturas, averías u otras novedades de los bultos que se desembarquen en horas de la noche, serán enteramente de cargo de los buques introductores; de modo que los empleados del ferrocarril no estarán en el caso de hacer observaciones respecto de los bultos así desembarcados, y la Empresa declara que al dar su consentimiento para que en el muelle se reciba carga fuera de las horas hábiles del día, se tendrán por aceptadas de antemano, por las respectivas Compañías marítimas o por sus agentes en Barranquilla, las condiciones aquí establecidas.

02

Constitutional history

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