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Article 68

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

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Text of the article

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ARTICULO 68 . Las Juntas Médico-Quirúrgicas operaran en los Centros de Atención Básica, e donde se disponga del recurso de especialistas, Centro, de Atención Intermedia y de Alta Especialidad en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.

Parágrafo

Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar,

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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