Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 155 de la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, expedido el 12 de noviembre de 1971, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 155 DE 197 (Acta número 46) -noviembre 12- por el cuál se adaptan las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Orden Nacional, de "Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo". La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1317 del 31 de julio de 1970 se estableció la Orden Nacional de "Miguel Antonio Caro" y Rufino José Cuervo"; La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo para elaborar las, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1317 del 31 de julio de 1970 se estableció la Orden Nacional de "Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo"; Que por dicho Decreto el Gobierno Nacional comisionó a la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo para elaborar las "disposiciones estatutarias de la Orden en cuanto a funciones del Consejo, insignias, condiciones requeridas par a recibir está Condecoración, penas y demás disposiciones pertinentes", ACUERDA:
Decreto 458 de 1972 →In force
Article 1
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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