Los caninos deberán ser reentrenados con su manejador cada cuatro (4) meses en todos los ejercicios básicos de defensa controlada, durante un lapso de diez (10) días hábiles en la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de perros de la Policía Nacional, en el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o en entidades autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y demostrar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Article 25
Los Caninos Deberán Ser Reentrenados Con Su Manejador Cada Cuatro (4) Meses En Todos Los Ejercicios Básicos De Defensa Controlada, Durante Un Lapso De Diez (10) Días Hábiles En La Escuela De Formación De Guías Y Adiestramiento De Perros De La Policía Nacional, En El Centro De Adiestramiento Canino Del Ejército Nacional O En Entidades Autorizadas Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Y Demostrar El Cumplimiento De Lo Aquí Dispuesto
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
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