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Article 8

A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Solo Podrán Ser Inscritos En El Escalafón Los Profesionales De La Docencia

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

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01

Text of the article

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º. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto solo podrán ser inscritos en el escalafón los profesionales de la docencia. Los grados o títulos en profesiones intermedias, en profesiones tecnológicas o en carreras universitarias se reconocerán igualmente para la inscripción en el escalafón docente de educación secundaria.

Parágrafo 1

Los docentes en ejercicio que sin ser profesionales de la docencia hayan sido inscritos en el escalafón conservarán su clasificación, pero no podrán ascender o ser promovidos de categoría sin adquirir el titulo correspondiente y llenar los demás requisitos establecidos en este estatuto.

Parágrafo 2

Los docentes en ejercicio que en la fecha de expedición del presente Decreto estén ejerciendo la docencia sin estar escalafonados tendrán el carácter de personal aspirante y no podrán ser escalafonados mientras no acrediten grado o título de idoneidad para el ejercicio de la docencia profesional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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