Escrutinio y declaratoria de elección. Finalizada la votación, el jurado, en presencia del testigo y del delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, si lo hubiere, procederá a viva voz, a realizar el conteo de los votos depositados por cada lista. Este conteo se hará en presencia además, del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la respectiva Cámara de Comercio, o de quien haga sus veces. De lo ocurrido en la elección y el escrutinio, se levantará un acta que deberá suscribir los miembros del jurado, el testigo, el Presidente de la Junta Directiva, el Secretario de la Cámara de Comercio o quien haga sus veces y el delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio, si estuviere presente, quienes deberán dejar constancia expresa, conjunta o separadamente, de su conformidad o inconformidad con el proceso observado. En el acta deberá consignarse además, la declaratoria final de la elección, indicándose la conformación definitiva de la Junta Directiva. Si se instalaren mesas de votación en oficinas seccionales, el conteo de los votos deberá hacerse en presencia de los jurados, del testigo, del Presidente del Comité Asesor de la Oficina Seccional y del funcionario responsable de la misma, de lo cual deberá elaborarse acta de escrutinio por los intervinientes; cumplido lo anterior, la totalidad de la documentación se consignará en sobre sellado que se firmará por el Presidente del jurado y el encargado de la Oficina Seccional. El responsable de la Oficina Seccional entregará al Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, en un término no mayor de dieciocho (18) horas, el sobre a que hace referencia el inciso anterior, éste a su vez lo entregará a los jurados de la Oficina Principal para el escrutinio y declaratoria final de la elección, lo que se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la votación.
Decreto 1003 de 1988 →In force
Article 14
Escrutinio Y Declaratoria De Elección
Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.