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Article 4

° Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A La Contribución Especial De Que Trata El Artículo 13 De La Ley 6 De 1992, Quedarán Así: A) Petróleo Crudo

Decreto 2495 de 1993 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, para el año gravable de 1994 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6 de 1992, quedarán así

a)

Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de novecientos pesos ($ 900) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de quinientos pesos ($ 500) por cada barril producido;

b)

Gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de treinta y un pesos ($ 31) por cada mil pies cúbicos de gas producido;

c)

Carbón . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de doscientos pesos ($ 200) por tonelada exportada;

d)

Ferroníquel. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de treinta y un pesos ($ 31) por cada libra exportada.

02

Constitutional history

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