JurídicoESEN

Article 10.7.9

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse. El promotor debe obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo, tal como lo indica el artículo 31 de la Ley 550 y verificar que dicho acuerdo cumpla con los requisitos de contenido señalados en el artículo 33 de la citada ley. El promotor, una vez transcurrido el término establecido en el

parágrafo del artículo 31 de la Ley 550, deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades un certificado de existencia y representación legal, donde conste la inscripción de la noticia de la celebración del acuerdo. Igualmente, allegará dentro de los 10 días siguientes a su celebración, el original del acuerdo, anexándole un cuadro resumen que contenga como mínimo, por clase de acreedor, los votos admisibles, los votos a favor y en contra del acuerdo y los acreedores que se abstuvieron de votar, expresados en pesos y porcentajes. Adicionalmente, debe presentar la relación individualizada de acreedores que votaron en contra, pues es indispensable para efectos de la legitimación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 550. En razón de la naturaleza contractual del acuerdo de reestructuración, el promotor sólo podrá expedir copia del mismo a los acreedores internos y externos del empresario. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 10.7.10. Participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él: El promotor formará parte del comité de vigilancia del acuerdo durante todo el tiempo de su ejecución, con derecho a voz, pero sin voto. Los promotores no pueden cobrar honorarios por hacer parte de dicho comité, salvo que en el acuerdo de reestructuración se prevea expresamente una remuneración por tal labor. Circular externa El comité de vigilancia estará en la obligación de informar a esta Superintendencia sobre el incumplimiento del acuerdo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Circular 100-000020 de 2026