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Article 24

Durante El Tiempo Que Por Vacaciones De Los Alumnos O Por Cualquier Otro Motivo Se Suspendan Las Clases, Siempre Que Esta Suspensión No Sea Mayor De Tres Meses

Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950

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ARTICULO 24. Durante el tiempo que por vacaciones de los alumnos o por cualquier otro motivo se suspendan las clases, siempre que esta suspensión no sea mayor de tres meses. Los Profesores tendrán derecho a percibir una suma mensual igual al promedio de lo que hayan percibido por clases dictadas en los tres meses inmediatamente anteriores al en que se efectúa la suspensión

Parágrafo 1

Para tener derecho a percibir la suma de que trata este artículo es requisito indispensable que los Profesores intervengan en los exámenes reglamentarios o en los exámenes que se lleven a cabo dentro del término de suspensión de clases y que además hayan desempeñado la cátedra un tiempo no menor de seis (6) meses.

Parágrafo 2

El Comandante o Director del Instituto, durante el tiempo que dure la suspensión de clases, deberá ordenar que los Profesores hagan uso de las vacaciones que puedan tener derecho.

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Constitutional history

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