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Article 12

Los Trabajadores Que Resultaren Con Diagnóstico Específico Positivo Pero Que, A Juicio De Las Autoridades Sanitarias Competentes No Estuvieren En Periodo Contagioso, No Serán Retirados Del Trabajo Siempre Y Cuando Acepten La Destinación Para Un Lugar Donde Su Tratamiento Pueda Hacerse Por Cuenta Propia O Por Conducto De Los Organismos Sanitarios Oficiales

Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los trabajadores que resultaren con diagnóstico específico positivo pero que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes no estuvieren en periodo contagioso, no serán retirados del trabajo siempre y cuando acepten la destinación para un lugar donde su tratamiento pueda hacerse por cuenta propia o por conducto de los organismos sanitarios oficiales. El control de dicho tratamiento estará a cargo de las autoridades sanitarias de la lucha antivenérea del lugar donde se encuentre el trabajador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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