º Fijar en el cinco por ciento (5%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena y Villavicencio.
Article 4
º Fijar En El Cinco Por Ciento (5%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena Y Villavicencio
Decreto 1169 de 1994 · por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del País
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