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Article 29

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 29 . El Ministerio de Defensa Nacional, cancelara la licencia de funcionamiento en una cualquiera de las siguientes eventualidades

a)

Por disolución de la sociedad o empresa;

b)

Por cancelación de la personería jurídica a las Cooperativas de Vigilancia;

c)

Por cambio de razón u objeto social;

d)

Por quiebra judicialmente declarada o por haberse abierto concurso de acreedores, de acuerdo con las normas del Código de Comercio;

e)

Por no iniciar la empresa de vigilancia, sus operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedición de la respectiva licencia;

f)

Por prestar servicios a personas que se encuentran al margen de la ley;

g)

Por pérdida Como máximo de un diez por ciento (10%) del armamento adquirido;

h)

Por no solicitar la renovación de la licencia a más tardar en el mes de enero del ano respectivo;

i)

Por violación o incumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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