ARTICULO 550 . Condiciones para el ofrecimiento o concesión . El Gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena. Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 550
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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