Durante los años de 1960 y 1961, la Escuela Superior de Guerra organizará tres (3) Cursos Especiales de Estado Mayor, cuya iniciación será en febrero y julio de los años citados, con una duración mínima de cinco (5) meses, al cual serán llamados los Oficiales que hagan solicitud y reúnan los requisitos de que trata el artículo 54 del presente Decreto y teniendo en cuenta su mayor antigüedad. El pénsum para este Curso será el mismo que corresponde a la Segunda Fase del Curso de Estado Mayor, de que trata el artículo 48 del presente Decreto.
Article 66
Durante Los Años De 1960 Y 1961, La Escuela Superior De Guerra Organizará Tres (3) Cursos Especiales De Estado Mayor, Cuya Iniciación Será En Febrero Y Julio De Los Años Citados, Con Una Duración Mínima De Cinco (5) Meses, Al Cual Serán Llamados Los Oficiales Que Hagan Solicitud Y Reúnan Los Requisitos De Que Trata El Artículo 54 Del Presente Decreto Y Teniendo En Cuenta Su Mayor Antigüedad
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
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