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Article 6

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

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Text of the article

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Art 6° La tarifa de importación será la siguiente. De abordo de los buques fondeados en la Bahía á la Estación Montoya: Clase A Una carga de mercancías de 10 pies cúbicos ingleses que pese menos de 125 Kilogramos$ 0,70 Clase B Una carga de mercancías cuyo peso no exceda de 125 kilogramos. $ 0,70 Clase C Cada 100 kilogramos de hierro y plomo en planchas, varillas etc.; anclas, resones, cadenas, máquinas pequeñas de vapor ó parte de ellas que vengan sueltas, sal en sacos ó barriles y hielo en cantidades que no bajen de 50 kilogramos.$ 0,35 Clase D Cada 1,000 kilogramos de cal, cimento romano en sacos ó barriles, piedras para labranzas y para cimientos, maderas en bruto, carbón de piedra, ladrillos y tejas de barro, etc. Etc. $ 2,50 Clase E Cada 125 kilogramos ó10 pies cúbicos ingleses de pólvora, fósforos, fulminantes, cápsulas, ácidos y otros efectos inflamables. $ 1,40 Clase F Cada carro para calderas ú otras piezas grandes y pesadas para máquinas de vapor ú otros usos; para maderas en piezas pesadas que necesiten la longitud de dos carros ó que midan más de 100 pies cúbicos ingleses. $ 14,00 Los precios de esta tarifa serán recargados con 20 por l00, por el trabajo extra de movilización de los bultos en la Aduana.

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Constitutional history

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