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Article 3

Fines Específicos De Telecomunicaciones

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Fines específicos de telecomunicaciones. Según sean las condiciones operativas del sistema, las tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, pueden utilizarse para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con excepción de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, telefonía móvil, televisión y radiodifusión sonora. La prestación de los diferentes servicios de telecomunicaciones se someterá a lo dispuesto en el régimen legal de cada servicio y se concederá mediante el título habilitante correspondiente a cada tipo de servicio, en el proceso al que se refiere el artículo 7° siguiente.

Parágrafo

Las tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, podrán utilizarse para la prestación del servicio de televisión por suscripción, siempre y cuando el concesionario cuente con el respectivo título habilitante otorgado por la Comisión Nacional de Televisión CNTV, en caso de que vaya a prestar este servicio directamente, o siempre y cuando la Comisión Nacional de Televisión apruebe el uso de su red por parte de un concesionario de televisión por suscripción, en el evento en que el concesionario alquile su red a este último.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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