La operación de crédito a que se refiere la presente ley, comprenderá la subrogación de las deudas pendientes de la nación por concepto de construcción de los muelles de Cartagena y del acueducto de dicha ciudad, las contraídas por la compañía de servicios públicos de Cartagena y las municipales por todo concepto. El gobierno o los prestamistas podrán recoger inmediatamente esas deudas, o seguir pagándolas en la forma en que actualmente se pagan, o hacer arreglos con los acreedores en otra forma. En todo caso, la nación y el municipio de Cartagena responderán de ellas en las mismas condiciones actuales.
Ley 8 de 1944 →In force
Article 4
Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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