Articulo 115 . Iniciativa para la aplicación de medidas sanitarias . Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, las autoridades competentes podrán actuar de oficio por conocimiento directo, o por información de cualquier persona o de parte interesada. Dichas autoridades tendrán en cuenta las condiciones sanitarias de las fabricas de alcohol o de bebidas alcohólicas y sus productos, su conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes, lo mismo que los riesgos sanitarios para salud de las personas.
Decreto 3192 de 1983 →In force
Article 115
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.