JurídicoESEN

Article 2

Decreto 227 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Certificación sobre mesadas pendientes de pago. Para recibir el anticipo a que se refiere el

Parágrafo 6

del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, las entidades territoriales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal un certificado sobre el valor de las mesadas a cargo del sector central pendientes de pago al 30 de octubre de 1999 y que no hayan sido canceladas a la fecha del respectivo certificado. Dichas mesadas para efectos de este decreto se denominarán "las mesadas pendientes de pago". El certificado deberá estar suscrito por el gobernador o el alcalde, según sea el caso, el Secretario Hacienda y el contralor respectivo, o quien cumpla sus funciones, y debe ser entregado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 29 de febrero del año 2000. El certificado deberá contener tanto los montos globales, como los valores adeudados a cada pensionado a precios corrientes, sin actualizaciones, intereses moratorios, compensaciones e indemnizaciones, así como la identificación del pensionado y el período al cual corresponden las mesadas adeudadas. Dichos certificados se elaborarán con el contenido, los formatos y las condiciones técnicas que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 227 de 2000