JurídicoESEN

Article 13

De Dicha Ley, Se Liquidarán Aquéllas Al Cambio Vigente El Día Del Pago, A Menos Que En Convenciones Colectivas, Pactos O Fallos Arbitrales Se Hayan Acordado O Se Acuerden Modalidades Distintas De Pago, Caso En El Cual Se Estará A Lo Dispuesto En Ellos

Decreto 933 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1ª de 1963

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. El aumento ordenado en la Ley 1ª de 1963, no cobija los sueldos y salarios devengados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando la remuneración se pague parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se efectuará proporcionalmente a la parte que del sueldo o salario total corresponda a la moneda nacional Para cubrir en divisas valores correspondientes a trabajo extra o suplementario y prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley, se liquidarán aquéllas al cambio vigente el día del pago, a menos que en convenciones colectivas, pactos o fallos arbitrales se hayan acordado o se acuerden modalidades distintas de pago, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 933 de 1965