A rtículo 17. Serán funciones de la Junta directiva las siguientes: a). Modificar los estatutos del Fondo y someter a las correspondientes modificaciones a la aprobación del Gobierno Nacional. b). Dictar su propio reglamento. c). Dictar los reglamentos de administración y funcionamiento de los organismos y dependencias del Fondo, d). Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime convenientes para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Fondo y fijarles las correspondientes funciones y remuneraciones; e). Nombrar aquellos funcionarios cuya designación se haya reservado expresamente; f). Delegar en el Director Ejecutivo, o en otros funcionarios u organismos del fondo las funciones a las cuales se refieren los dos literales precedentes, excepto la de nombrar el Director ejecutivo, Secretario o Tesorero de la entidad; g). Nombrar para periodos de dos años, al Director Ejecutivo del Fondo, y reglamentar la forma de reemplazarlo en los casos de faltas temporales o absolutas; h). Nombrar Tesorero del Fondo, el cual será de su libre remoción; i). Fijar la asignación mensual de los funcionarios de que tratan los literales g) y h) de este artículo, así como también la del Secretario; j). Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo, con base en el proyecto que le presente el Director ejecutivo; y ordenar las modificaciones que en el curso de cada vigencia sean convenientes o necesarias; k). Nombrar los Administradores de las sucursales o agencias del fondo; l). Nombrar al representante del Fondo Nacional en los "Comités de Caminos Vecinales" Departamentales, intendenciales y comisariales; m). Crear, de acuerdo con las entidades departamentales, Intendenciales, comisariales y municipales, agencias o sucursales del Fondo; n). Delegar parcialmente en el Director Ejecutivo las funciones que le corresponda, y que no le sean privativas; o). Resolver las consultas formuladas por el Director ejecu5tivo, cada vez que le solicite; p). Organizar el servicio médico asistencial para los empl3eados del fondo y sus familias de acuerdo con las normas que sobre el particular rigen para el Ministerio de Obras Públicas; q). Fijar y reglamentar lo relacionado a viáticos y gastos de representación; r). Examinar por intermedio de los funcionarios y organismos que al efecto cree, los libros, cuentas, documentos y Cajas de la entidad, visitando las dependencias del Fondo y sus agencias en el país; s). Autorizar los actos y contratos, cuya cuantía sea superior a cientos cincuenta mil pesos ($150.000.00), ya se trate de un solo acto o contrato, o de un conjunto de actos o contratos referente al mismo asunto; t). Someter las diferencias del Fondo con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores o transigirlas; u). Ejercer las funciones y ejecutar los actos que crea necesarios o convenientes para la adecuada realización de los fines del Fondo, asignados a él por la Ley, el Gobierno Nacional o los presentes Estatutos; v). Estudiar la conveniencia social y económica de las obras para la cuales se solicite contribución; w). Determinar las funciones que tendrán las agencias o sucursales del Fondo Nacional en los Municipios; x). Determinar qué contratos deben acordarse mediante el requisito de licitación. CAPITULO VI Director ejecutivo.
Decreto 2057 de 1961 →In force
Article 17
Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.