°. Modifícase el literal m) y adiciónase el literal n) al artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “m) Los comerciantes de que tratan los artículos 412 y 429 del presente decreto, para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada con ocasión de los Envíos al resto del territorio aduanero nacional”. “n) Los raizales y residentes a que se refiere el artículo 412-1 del presente decreto, legalmente establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la Declaración Especial de Ingreso en la importación de mercancía en cantidades no comerciales”.
Article 1
Modifícase El Literal M) Y Adiciónase El Literal N) Al Artículo 11 Del Decreto 2685 De 1999, Los Cuales Quedarán Así: “m) Los Comerciantes De Que Tratan Los Artículos 412 Y 429 Del Presente Decreto, Para La Presentación De La Declaración De Importación Simplificada Bajo La Modalidad De Franquicia Y Para La Presentación De La Declaración De Importación Simplificada Con Ocasión De Los Envíos Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional”
Decreto 1541 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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