A los clubes de tiro organizados conforme a los Decretos 1663 de 1933 y 216 de 1934, podrán hacerse también las concesiones de que trata el
del artículo 59 del Decreto 1449 de 1939. Podrán dichos clubes comprar libremente las municiones permitidas para el consumo del club, con la condición de hacer el pedido por escrito a los expendios autorizados.