Instalaciones y condiciones ambientales. El laboratorio deberá estar protegido contra las condiciones externas, tales como, exceso de calor, polvo, humedad, vapor, ruido, vibraciones o interferencias electromagnéticas y serán objeto de un mantenimiento apropiado. Se tomarán medidas adecuadas para evitar el acceso de personas ajenas al laboratorio. En general se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Condiciones generales de pisos, paredes, cielo raso, techos, mesones y muros. Condiciones sanitarias. Condiciones de seguridad industrial. Condiciones de bioseguridad. Condiciones ambientales. Independencias de áreas que afecten o contaminen otros ensayos. Instalaciones hidraulicas y eléctricas.
Decreto 1917 de 1994 →In force
Article 32
Instalaciones Y Condiciones Ambientales
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.