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Article 2

Decreto 508 de 1904 · Por el cual se dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y materia que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura, admisibles como dinero en el pago de los derechos de importación

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Text of the article

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Art. 2.° En las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura se recibirán como dinero de contado en el pago de los derechos de importación que en ellas se causen, las libranzas de que trata el artículo anterior; y los Administradores de estas Aduanas las remesarán como dinero á la Tesorería general, pues sólo en esta Oficina queda radicada la amortización de todas las libranzas que se giren en cumplimiento del presente Decreto.

Parágrafo

A fin de verificar la cuenta de libranzas, los Administradores departamentales de Hacienda nacional que quedan facultados para girarlas enviarán á la Tesorería general y á la Corte de cuentas sendas relaciones de las libranzas que giren, las cuales contendrán en orden cronológico la fecha, el número, el valor, y el motivo de cada giro, así como el valor total de las libranzas por cada cual giradas. Publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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