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Article 6

Cuando El Delito Por El Cual Se Ha Adelantado La Investigación Por El Visitador Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal, Dictará El Correspondiente Auto De Detención

Decreto 700 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 58 de 1946 (diciembre 18).

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01

Text of the article

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º Cuando el delito por el cual se ha adelantado la investigación por el Visitador tuviere señalada pena de presidio o de prisión, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, dictará el correspondiente auto de detención. Con anterioridad a la providencia en que tal medida se decrete, se resolverá sobre la suspensión del funcionario o empleado del cargo que desempeñe. Pero si se tratare de funcionarios que tuvieren la doble calidad de empleados de manejo y Concejero Municipal, Diputado a la Asamblea, Congresista o empleado del Ramo Electoral, tan sólo decretará las suspensión del cargo de manejo y para ejecutar la orden de detención pedirá a la autoridad competente la correspondiente resolución de suspensión. Mientras se nombra en propiedad al empleado que deba reemplazar al suspendido, el Visitador podrá designar con carácter interino a otra persona que se encargue de ejecutar las actividades propias de aquél y solicitará inmediatamente la provisión del cargo de la autoridad de quien dependa. Si la persona a quien se encarga no es empleado afianzado, el Visitador le exigirá una caución provisional.

02

Constitutional history

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