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Article 4

º Giros De Los Aportes Patronales Del Personal No Afiliado

Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

Text of the article

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º Giros de los aportes patronales del personal no afiliado. Los aportes patronales de los trabajadores y empleados de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se encuentren afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías y que estén financiados con situado fiscal para prestaciones sociales, serán consignados en calidad de depósito al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional de Ahorro, según sea el caso.

Parágrafo

El Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional del Ahorro, deberán abrir cuentas especiales con estos recursos, en instituciones financieras que generen rendimientos y garanticen su disponibilidad inmediata, estos recursos deberán invertirse de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para el efecto harán las adecuaciones presupuestales y administrativas que correspondan para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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