Las colonias agrícolas que se establezcan estarán bajo la inmediata dependencia de los Jefes de las Comisiones de Colonización y del Jefe de la Sección de Inmigración y Colonización. Los puestos de empleados subalternos se crearán cuando las necesidades así lo exijan. La Sección de Inmigración y Colonización dictará los reglamentos internos de las colonias, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Industrias.
Decreto 839 de 1928 →In force
Article 13
Las Colonias Agrícolas Que Se Establezcan Estarán Bajo La Inmediata Dependencia De Los Jefes De Las Comisiones De Colonización Y Del Jefe De La Sección De Inmigración Y Colonización
Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.