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Article 2.5.3.4.5.4

Devoluciones Y Descuentos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Devoluciones y descuentos. En los acuerdos de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas y en los casos que se describen a continuación, se deberán realizar devoluciones y descuentos de los recursos:

1.

Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ordene el reintegro de recursos por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada por afiliados fallecidos, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud deberá devolver proporcionalmente, a la EPS o a las entidades adaptadas, los recursos que por cuenta de tales afiliados recibió desde su fallecimiento.

2.

Cuando los servicios y tecnologías en salud que deben ser prestados directamente por el prestador de servicios de salud, sean prestados por otro prestador por procesos de referencia de la entidad responsable de pago o en casos de urgencias. La entidad responsable de pago pagará su importe al prestador que haya prestado el servicio y podrá, previa información, descontar el valor de la atención al prestador de servicios de salud contratado, conforme al valor establecido en la nota técnica.

Parágrafo

El cobro de los servicios y tecnologías en salud que hayan sido prestados o provistos a la población acorde con la base de datos suministrada por la entidad responsable de pago, no podrá ser objeto de devolución o glosa, teniendo como fundamento que el usuario al momento de la atención no está incluido en la BDUA.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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