Los contratos distintos de los empréstitos, que celebra el Instituto con entidades públicas, nacionales departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exija para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberá en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registró presupuestal.
Decreto 577 de 1978 →In force
Article 30
Los Contratos Distintos De Los Empréstitos, Que Celebra El Instituto Con Entidades Públicas, Nacionales Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exija Para La Contratación Entre Particulares
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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