No podrán ser declaradas en quiebra las empresas industriales o comerciales del Estado, así como las sociedades de economía mixta en las que aquél, directa o indirectamente, tenga parte principal. Si dicha empresas o sociedades temen sobreseer o sobreseen en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, salvo disposición en contrario, se tramitará el concordato preventivo regulado en el Capítulo I de este Título, ante la Superintendencia Bancaria o de Sociedades a que estuviere adscrita la inspección o vigilancia y si no estuviere a ninguna, por la Superintendencia de Sociedades. Si el concordato no se llevara a cabo o se incumpliere, la Superintendencia que adelantó el respectivo trámite declarará terminada la empresa o disuelta la sociedad y procederá a su liquidación. La Superintendencia competente convocará a las deliberaciones entre la empresa o sociedad deudora y sus acreedores, al Ministro, al Jefe del Departamento Administrativo o al funcionario a quién esté atribuída la tutela administrativa de la misma según la ley o el estatuto que la regule y su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal. Las providencias que dicte la Superintendencia sólo tendrán el recurso de reposición, surtido del cual quedará agotada la vía gubernativa.
Decreto 2264 de 1969 →In force
Article 17
No Podrán Ser Declaradas En Quiebra Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Así Como Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que Aquél, Directa O Indirectamente, Tenga Parte Principal
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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01
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02
Constitutional history
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