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Article 1

El Literal B ) Del Artículo 3° Del Decreto 411 De 1990, Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Para Efectos Del Seguimiento Del Plan Financiero Podrá Fijar Las Pautas Y Las Políticas Generales Que Se Requieran En El Diseño De Los Planes De Desempeño, La Oportunidad De Éstos Y, Cuando Lo Considere Pertinente, Asumirá Las Funciones De Negociación, Aprobación Y Seguimiento

Decreto 548 de 1993 · por el cual se modifica el literal b) del artículo 3° y literales d) y e) del artículo 6° del Decreto 411 de 1990, sobre planes de desempeño.

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01

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° El literal b ) del artículo 3° del Decreto 411 de 1990, quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño, la oportunidad de éstos y, cuando lo considere pertinente, asumirá las funciones de negociación, aprobación y seguimiento. La negociación, aprobación y seguimiento de los planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan el régimen de aquéllas, por regla general estarán en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.

02

Constitutional history

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