° El literal b ) del artículo 3° del Decreto 411 de 1990, quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño, la oportunidad de éstos y, cuando lo considere pertinente, asumirá las funciones de negociación, aprobación y seguimiento. La negociación, aprobación y seguimiento de los planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan el régimen de aquéllas, por regla general estarán en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.
Article 1
El Literal B ) Del Artículo 3° Del Decreto 411 De 1990, Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Para Efectos Del Seguimiento Del Plan Financiero Podrá Fijar Las Pautas Y Las Políticas Generales Que Se Requieran En El Diseño De Los Planes De Desempeño, La Oportunidad De Éstos Y, Cuando Lo Considere Pertinente, Asumirá Las Funciones De Negociación, Aprobación Y Seguimiento
Decreto 548 de 1993 · por el cual se modifica el literal b) del artículo 3° y literales d) y e) del artículo 6° del Decreto 411 de 1990, sobre planes de desempeño.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.