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Article 442

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las providencias ejecutoriadas en asuntos contencioso judiciales son ley, y causan estado de derecho en pro y en contra para las partes; y para terceros, en los casos expresamente previstos por la ley, mientras no sean invalidadas o reformadas por causas legales.

No son terceros, sino continuadores de las partes, los sucesores a título universal, excepto los casos en que los derechos y las obligaciones son intransmisibles.

Tampoco se consideran como terceros los sucesores singulares de las partes en la cosa materia de un litigio o de un derecho real en ella, o en su goce por arrendamiento, anticresis, comodato u otro título; si la tradición ha tenido lugar después de la notificación de la demanda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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