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Article 2.7.2.1.1.3

Deberes De Los Colegios Profesionales Con Funciones Públicas Delegadas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Deberes de los colegios profesionales con funciones públicas delegadas. Para el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán

1.

Ordenar, organizar y poner en ejecución los literales a), b), c) del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los parámetros que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.

Gerenciar la información asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos y especificaciones técnicas que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la información que se genera en cumplimiento de las funciones delegadas.

4.

Crear y mantener el archivo con la documentación del talento humano en salud inscrito en el Rethus.

5.

Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información requerida, en los términos y con las características que se definan para tal fin.

6.

Poner en conocimiento de las autoridades competentes la presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en cumplimiento de las funciones delegadas.

7.

Cumplir las demás actividades propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas y aquellas contenidas en el acto administrativo de delegación. (Artículo 5° del Decreto 4192 de 2010)

02

Constitutional history

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