Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
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