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Article 5

º Los Contratos De Oleoductos De Uso Público Destinados Al Transporte Comercial Del Petróleo Crudo O De Sus Derivados, Tendrá Un Plazo De Duración De 50 Años

Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos

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Text of the article

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º Los contratos de oleoductos de uso público destinados al transporte comercial del petróleo crudo o de sus derivados, tendrá un plazo de duración de 50 años. Dichos contratos podrán prorrogarse por lapso de 20 años, si el contratista se somete a cumplir las disposiciones legales que rijan sobre la materia en la época de cada prorroga, la cual se podrá convenir desde la iniciación de los cinco últimos años del término del contrato o de su prorroga o prorrogas, o aun antes de este plazo si ello se justifica, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, por las nuevas inversiones que pretenda hacer el propietario del oleoducto.

02

Constitutional history

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