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Article 2

Ley 2520 de 2025 · por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Otórguese facultad al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación, a que se convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobación del concepto sobre las manifestaciones patrimoniales “Prácticas culturales de los bailes cantaos: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo” para que las manifestaciones avancen en la posterior realización del Plan Especial de Salvaguardia (PES), y así lograr la inclusión en la lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional.

Parágrafo

Primero. Este patrimonio cultural inmaterial hace parte de los patrimonios conexos del Caribe latinoamericano, del cual ya se cuenta con declaratorias de reconocimiento dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de Colombia, y de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

Parágrafo

Segundo. La coordinación de la convocatoria de la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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