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Article 2.2.4.2.14

Inutilización O Destrucción

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inutilización o destrucción. La autoridad administrativa distrital o municipal procederá a la inutilización o destrucción del material incautado, según corresponda a la naturaleza del mismo, dejando constancia de ello en un archivo fotográfico y/o fílmico, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento administrativo y policivo. Para lo establecido en el presente artículo, la autoridad administrativa distrital o municipal, podrá celebrar los convenios o contratos a que haya lugar, para la disposición final de los bienes. Esta disposición también se aplicará cuando el decomiso proceda de la autoridad sanitaria distrital y municipal. Con el fin de materializar la destrucción de los elementos incautados tales como: artículos pirotécnicos, que no cumplen con los requisitos de fabricación y/o manufacturación, pólvora y sustancias prohibidas, por parte del personal uniformado de la policía nacional, este procedimiento deberá llevarse a cabo por la autoridad distrital o municipal, coordinando la asistencia del ministerio público y personal profesional o idóneo en el manejo de este tipo elementos que por su naturaleza ponen en riesgo y peligro la integridad de las personas. Posterior a la incautación del material que no cumpla con los requisitos de fabricación y/o manufacturación, se deberá proceder a la destrucción en un término no mayor a treinta (30) días hábiles.

Parágrafo

Una vez agotado el proceso verbal inmediato y resuelto los recursos de apelación por el Inspector o Corregidor de Policía, frente a la medida correctiva “destrucción del bien”, la entidad municipal o distrital coordinarán con la Secretaría de Medio Ambiente, cuerpo de bomberos y otras entidades, para la destrucción de la pólvora, artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Si la medida es ratificada por la autoridad competente, el comandante de la estación de policía dejará a disposición los elementos incautados en las bodegas de almacenamiento de las entidades municipales o distritales, hasta que se adelanten las coordinaciones necesarias para la materialización de la medida correctiva, la cual deberá quedar soportada mediante acta.

02

Constitutional history

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