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Article 21

De La Organización De Epidemiología A Nivel Local

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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Text of the article

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De la organización de epidemiología a nivel local . En el nivel local, las actividades de vigilancia epidemiológicas estarán a cargo de Comités de Vigilancia Epidemiológica los cuales de acuerdo al grado de desarrollo de dicho nivel, estará conformado de la siguiente manera: - El Médico Director del Hospital local. - Un odontólogo. - Una enfermera. - Un profesional que represente al laboratorio de la Unidad, o en su defecto un auxiliar de laboratorio. - Un auxiliar de enfermería. - Un técnico de estadística de nivel intermedio, o un auxiliar de estadística, o quien realice las funciones de recolección y tabulación de datos. - Un representante de la repartición que cumpla funciones de trabajo social. - Un promotor de saneamiento. - El Jefe de la repartición que cumpla funciones administrativas de nivel directivo.

02

Constitutional history

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